El DeCA digital, obligatorio desde el 5 de octubre de 2026
Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control del transporte de mercancías por carretera tiene que ser electrónico. No hay periodo de adaptación ni fase sin sanciones. Esto es lo que cambia y lo que conviene tener listo antes.
Revisado el con el texto del BOE delante.
De dónde sale la fecha
El documento de control existe desde 2013 (Orden FOM/2861/2012) y hasta ahora podía ir en papel. La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, fija el 5 de octubre de 2026 como el día en que pasa a ser obligatoriamente electrónico: el DeCA en mercancías y la hoja de ruta en viajeros.
Las características técnicas las fija la Resolución de 5 de junio de 2026, que sustituye a la de 22 de mayo de 2023. La novedad que más se nota: ya no hay que registrar el dominio donde se guardan los documentos.
A quién obliga
Al cargador contractual y al transportista efectivo en el transporte público de mercancías por carretera dentro de España, incluido el cabotaje. Los dos responden si el documento no se hace. Si no va a bordo, responde el transportista, salvo que el cargador demuestre que sí lo emitió.
Desde marzo de 2026 (Orden TRM/282/2026) está claro qué datos le tocan a cada uno: al cargador, los de las partes, el origen y destino y la mercancía; al transportista, la autorización especial de circulación, la fecha y las matrículas.
Quién está exento
El artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012 deja fuera:
- Los transportes que no necesitan autorización administrativa, como el transporte privado complementario (el Ministerio recuerda que aun así hay que poder acreditar que lo es).
- Las mudanzas.
- El traslado de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales.
- La paquetería y los repartos de pocos bultos que una persona mueve sola.
Qué tiene que cumplir el documento
- Formato PDF, 5 MB como mucho, generado desde los datos. Nada de escanear un papel.
- Un código QR dentro del PDF con su dirección web única, que empiece por https.
- La dirección descarga el PDF directamente: no vale una página con usuario y contraseña ni un botón de «descargar».
- Creado antes de empezar el servicio, con la fecha y la hora de creación (y de cada cambio) guardadas en el propio PDF.
- Conservado un año. La descarga desde el QR se puede desactivar siete días después de terminar el servicio.
- La firma no es obligatoria. Solo si el documento se usa además como contrato y se firma, tiene que ser una firma electrónica avanzada o cualificada.
La multa
No llevar el documento de control, o llevarlo sin los datos obligatorios, es una infracción grave del artículo 141.17 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. La multa es de 401 a 600 euros (artículo 143). Verás cifras más altas en algunas webs: son de otras infracciones.
Lo que conviene tener listo antes del 5 de octubre
- Saber quién hace el documento en cada porte: tú, tu cliente o los dos.
- Tener a mano los datos que se repiten: clientes con su NIF y domicilio, rutas, matrículas.
- Elegir la herramienta y probarla con un porte real, también sin cobertura: el documento se hace antes de salir, y en muchas naves no hay línea.
- Que cada conductor sepa enseñar el QR en un control.
Si todavía no sabes cómo se hace, la guía paso a paso lo explica de principio a fin.
Preguntas frecuentes
¿Hay un periodo sin multas después del 5 de octubre?
No. La obligación de llevar documento de control ya existía; lo que cambia el 5 de octubre de 2026 es que tiene que ser electrónico, y la norma no prevé una fase de adaptación.
¿Hay que registrarse en el Ministerio para emitir el DeCA?
No. La Resolución de 5 de junio de 2026 eliminó la comunicación previa del dominio donde se guardan los documentos. No hay que darse de alta en ninguna plataforma oficial.
¿El DeCA digital tiene que ir firmado?
No es obligatorio. Solo si el documento se usa también como contrato y se firma, la firma tiene que ser como mínimo electrónica avanzada.
Fuentes
- Ministerio de Transportes: documento electrónico de control (DeCA)
- Ministerio de Transportes: preguntas frecuentes sobre el DeCA
- Resolución de 5 de junio de 2026 de la DGTCF (BOE)
- Orden FOM/2861/2012, texto consolidado (BOE)
- Orden TRM/282/2026, que modifica la Orden del DeCA (BOE)
- Artículo 141 de la LOTT: infracciones graves
- Artículo 143 de la LOTT: cuantía de las multas
Esta guía resume la norma para que se entienda; no la sustituye. Si algo no cuadra, manda el texto del BOE.